Detalles que deberías saber sobre el uso y contratación de la Medicina Prepaga

Las siguientes son las Preguntas más Frecuentes respecto al uso y contratación de Medicina Prepaga.

 

¿Una empresa de Medicina Prepaga puede negarme el ingreso?

Según lo dictado en la Ley Nº 26.682 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1993/2011, las entidades de medicina prepaga ya no podrán negar el ingreso de un ciudadano que desee afiliarse a fin de contar con la cobertura médico asistencial. En cuanto a las enfermedades preexistentes, las mismas pueden establecerse solamente a partir de la suscripción de la declaración jurada por parte del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión por parte de las entidades de medicina prepaga. Solamente en el caso de comprobarse el falseamiento de la declaración jurada al momento del ingreso del usuario (mala fe del afiliado, siempre que sea debidamente comprobada), la entidad estará facultada para disolver el contrato.

 

¿Podrían rechazarme por ser …?

Según el artículo 11 de la ley mencionada, la edad ya no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión. Las prepagas tampoco pueden discriminar por motivos tales como: raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

 

Quiero incorporar un familiar a cargo, como por ejemplo mi hermano/a, ¿puedo hacerlo?

El artículo 14 del Decreto 1993/11-PEN establece que también podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los hermanos incapacitados del afiliado titular, mayores de DIECIOCHO (18) años, cuya tutela haya sido acordada por autoridad judicial, que reúnan los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº26.682.

 

Si adoptamos un bebé ¿puedo incorporarlo a mi grupo familiar primario?

La ley establece que también podrán incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. Incluso cuando exista guarda judicial con fines de adopción la entidad estará obligada a afiliarlo como integrante del grupo familiar del titular.

 

Cómo hacer reclamos

Para trámites y reclamos de la Medicina Privada, la Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución Nº 1386/11, creó la OFICINA DE RECEPCIÓN LEY Nº 26.682 para fiscalizar el cumplimiento de la Ley por parte de las empresas de medicina prepaga, las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana y otorgar la autorización para funcionar de dichos sujetos (comprendidos en el Art. 1 y 2 de la ley y su reglamentación).

La oficina recibe todas las presentaciones, requerimientos y trámites, que tengan relación con los sujetos y usuarios alcanzados por la ley de medicina prepaga.

Es necesario destacar que la creación de la oficina, dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha sido para el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las partes incorporados a la fiscalización y control de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Entre otras tareas, otorga a los beneficiarios las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico-asistencial que corresponda.

Para implementar mecanismos de información actualizada de cada sujeto sobre los aspectos que permitan a los usuarios decidir su asociación y recibir los reclamos efectuados referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos, se dictó la Resolución Nº 55/2011 por la cual se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Por otra parte, la citada Oficina tiene a su cargo la coordinación de todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y requerimientos formulados por los referidos sujetos y usuarios.

Se recuerda que la Superintendencia es la autoridad de aplicación de dicha normativa y tendrá a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley 26.682.