Régimen de vacaciones para el personal doméstico de casas particulares

El estatuto de servicio doméstico -Ley 26.844, vigente desde el 21/04/2013- regula en los Art. 29 a 38 la licencia anual ordinaria.

 

Plazos

El/la trabajador/a goza de un periodo de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

  • Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años.
  • Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
  • Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
  • Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

 

Requisitos para su goce

Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis meses del año calendario o aniversario respectivo.

Es importante aclarar que el Art. 30, habida cuenta de las modalidades específicas de contratación en la actividad (con y sin retiro) hace una precisión importante. Establece que aquel plazo mínimo de servicios debe haber sido gozado con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada, lo que significa por ejemplo, que, respecto de la trabajadora que, presta servicios dos días en la semana, esos seis meses no resultarán de sumar únicamente los días trabajados, sino que se computarán desde la fecha de ingreso y por meses completos (p.ej.: si ingreso el 01/04/2013, al 31 de diciembre habrá cumplido la condición, ya que los seis meses se cumplen el 01/10/2013.

Si no llegara a cumplir ese tiempo mínimo de servicios gozará del período vacacional en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados

 

Retribución

El Art. 32 de la ley establece como regla general de liquidación que el salario vacacional debe pagarse antes del comienzo de la licencia.

Establece una pauta específica para el personal sin retiro: Las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador debe ser sustituidas durante la licencia por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:

  • Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
  • Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.

 

Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.

 

Omisión del aviso

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere emitido, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

 

2 comentarios en “Régimen de vacaciones para el personal doméstico de casas particulares”

  1. Muchas gracias por tanta informacion, y una sugerencia, seria bueno que estos mails, fueran enviados a los empleadores, quienes, a veces, creen que la empleada no sabe de esto, y no nos otorgan las vacaciones.

  2. Desde ya que están invitados todos a suscribirse, tanto empleados como empleadores. Comentale sobre nuestra página para que puedan estar al día con todas las novedades laborales. Saludos cordiales.

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