Fin de la licencia por maternidad y renuncia «tácita» al empleo

El Art. 186 de la LCT dispone que, si finalizada la licencia por maternidad la mujer no se reintegra a su empleo ni comunica al empleador dentro de las 48 horas anteriores a esa finalidad su acogimiento a la situación de excedencia, «se entenderá que opta por la compensación establecida en el Art. 183 inc. b) párrafo final». Es decir que la norma en comentario, prescribe que, dadas esas dos situaciones, la relación se extingue, atribuyéndole los mismo efectos que la renuncia expresa que da derecho a una compensación por tiempo de servicio.

No obstante el texto del Art. 186, advertimos la necesidad de que el empleador extreme la prudencia ya que las conductas omisivas de la trabajadora son frecuentes una vez que finaliza su licencia y, por cierto, ellas no siempre exteriorizan su voluntad de renunciar al empleo (p.ej: situación de enfermedad). Por ese motivo es conveniente, en la práctica, y por aplicación de la regla de buena fe prevista en el Art. 63 de la LCT, intimar a la trabajadora que se encuentra en la situación descripta a fin de que indique los motivos de su silencio o conducta omisiva.