Límites vigentes y excepciones para horas extras

En esta época del año creemos conveniente recordar a empleadores y liquidadores la vigencia del Decreto 484/2000 que fija el número máximo de horas suplementarias o «extras» previsto en el artículo 13 del Decreto 16.115/33 en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada de descanso.

También, que rigen excepciones a ese límite para determinadas actividades:

1) La Resolución de la Secretaría de Trabajo 137/2000 autoriza a los trabajadores comprendidos en el CCT 306/98 (actual CCT 589/2010 aplicable a trabajadores de consorcios de propietarios ocupados en edificios y emprendimientos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13.512) a trabajar horas suplementarias en exceso de ese límite.

2) La Resolución de la Secretaría de Trabajo 7/2001 establece para los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley Nº 22.250 un régimen de horas extras de CUARENTA Y OCHO (48) horas mensuales y TRESCIENTAS VEINTE (320) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previo y sin perjuicio de las prevenciones legales relativas a jornada y descanso y de lo establecido en el art. 25 de la Ley Nº 22.250, que se mantiene aplicable.

3) La Resolución de la Secretaría de Trabajo 150/2000 estableció una excepción permanente dadas las características de la actividad, para los trabajadores de transporte terrestre de cargas bajo el CCT 40/89.