La extinción del contrato de trabajo por inhabilitación del trabajador

El Art. 254 2º Párr. de la Ley de Contrato de Trabajo prevé un supuesto de extinción de la relación laboral por cese de la habilitación especial que tenía el trabajador para desempeñar sus tareas, lo que ocurre cuando la autoridad regulatoria de una determinada actividad revoca o no renueva el permiso correspondiente.

En ese caso la disposición legal prevé que el despido por la causa referida hará acreedor al trabajador inhabilitado a la indemnización prevista en el Art. 247 LCT siempre y cuando la inhabilitación no obedezca a dolo o culpa grave o inexcusable de su parte.

En cambio si el cese de habilitación hubiera respondido a alguna de estas últimas causales, el empleador podría legítimamente considerarse injuriado laboralmente y proceder al despido con justa causa.