Duración y motivos de cese ante una Incapacidad Laboral Temporaria

El Art. 7 de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT) dispone que existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

Esa situación finaliza por alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante o muerte del damnificado.

La ILT es un impedimento temporal para que el trabajador desempeñe sus tareas habituales y es causada por accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 

Respecto del alta médica, debe ser otorgada por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y presupone que, a juicio de ese ente gestor, el trabajador puede retomar sus tareas habituales.

Si el trabajador damnificado está disconforme con ese pronunciamiento, puede impugnarlo ante la Comisión Médica (Art. 21, ap. 2º, LRT y 10, ap. 1º, inc. b, Decreto 717/96). El empleador no tiene facultades para cuestionar esa decisión de la ART.

El cese de la ILT debe ser notificado por la ART al trabajador y al empleador.

En cuanto al cese de la ILT por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, el cómputo del mismo se refiere al año aniversario continuo o discontinuo (Art. 5º del Decreto 491/97 y 3º de la Resolución SRT 236/96).

Es decir que, si por ejemplo, una situación de ILT tiene inicio el día 21/04/2014 su plazo máximo de duración finalizará el 21/04/2015 en cualquier caso, siendo irrelevante que durante ese tiempo se hayan alternado periodos de ILT y actividad por sucesivas altas y reingresos en esa situación.