Otorgamiento del preaviso por el empleador y opción de extinción anticipada de la relación laboral por el trabajador

El primer párrafo del Art. 236 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que «Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el periodo faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esa manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el Art. 240».

Como es sabido el preaviso es otorgado por el empleador en interés del trabajador, entre otras razones para favorecer sus posibilidades de hallar una nueva ocupación.

La norma en comentario, faculta al trabajador a poner fin anticipadamente a la relación laboral, comunicándolo mediante telegrama (que es la forma prevista en el Art. 240 LCT) antes de la fecha de vencimiento del plazo de preaviso.

La finalidad de la disposición es posibilitar al trabajador que ha encontrado una nueva ocupación, extinguir la relación de trabajo inmediatamente. Lógicamente, ello no afecta su derecho a percibir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT.

Por otra parte, la exigencia legal de que el trabajador extinga la relación laboral mediante telegrama, obedece a que durante el preaviso, continúa obligado a prestar servicios normalmente. Si no comunicara la extinción de esa forma, y, en cambio, hiciere abruptamente abandono de tareas, el empleador, cumplidos los recaudos previstos en el Art. 244 LCT podría despedir justificadamente al trabajador incumplidor, invocando esa causa.