Viajantes: Comisiones por cobranza

El Art. 8º de la ley 14.546 –estatuto profesional del viajante- prevé la posibilidad de que éste, además de su tarea principal de concertar operaciones de venta, accesoriamente realice cobranzas a los clientes de la zona que le asigna el empleador.

Percibe por ellas una comisión que integra su remuneración, no pudiendo exigirle el empleador que realice exclusivamente esas tareas.

El Art. 22 del CCT 308/75 dispone que, a falta de acuerdo de partes la comisión por esas tareas no puede ser inferior al 33% de la tasa fijada para la comisión por ventas. Las partes pueden, entonces, convenir un porcentaje distinto, menor o mayor que el referido.