PREGUNTA
Se deben modificar los datos de un empleado en Simplificación Registral – Empleadores que ingresó a trabajar en el año 1983. ¿Con que código de modalidad de contratación se lo debe declarar ya que la modalidad 8 no lo permite?
RESPUESTA
Los códigos de ingreso al sistema son los siguientes:
– Para trabajadores que ingresaron con anterioridad a 1994 se debe colocar la modalidad contratación «101».
– Para trabajadores que hayan ingresado con posteridad a 1994 y hasta 1999 corresponde la modalidad contratación «0» Contrato Modalidad Promovida. Reducción 0%.
– Para periodos posteriores al año 2000 se debe colocar el código contratación «8».
PREGUNTA
¿Todos los empleadores deben actualizar y utilizar el sistema «Simplificación Registral”?
RESPUESTA
Sí. Es de uso obligatorio para todos los empleadores, tal como lo establece el artículo 5, inciso b), de la resolución general (AFIP) 2988, modificado por la resolución general (AFIP) 3399.
PREGUNTA
¿Cómo se procede en Simplificación Registral para ingresar los datos faltantes en las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la puesta en línea de la actual versión del sistema?
RESPUESTA
Para ingresar los datos faltantes en las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la puesta en línea de la actual versión del sistema se deben considerar los siguientes conceptos:
1. Convenio/s colectivo/s de trabajo: este dato debe ser ingresado en “Datos del Empleador”, en función de la actividad económica que realice este. Luego, a través de “Relaciones Laborales – Modificaciones”, en cada CUIL de los trabajadores se seleccionará el convenio y la categoría que le corresponda.
2. Tipo de servicio: seleccionar continuo o discontinuo. Luego detallar si se trata de servicios comunes o diferenciales; en este último caso, elegir el Régimen Diferencial correspondiente que figura en la tabla del sistema.
3. Boca de pago: se agrega en “Relaciones Laborales – Datos Complementarios”, se selecciona de la tabla la sucursal de banco o correo correspondiente.
4. Número telefónico y correo electrónico: se agrega en “Relaciones Laborales – Datos Complementarios”, indicando el tipo (comercial, particular, etc.).
Recordamos que el duplicado del “Acuse de Recibo” de la comunicación efectuada, que mostrará el sistema ante la modificación/agregado de los datos de los puntos 1 y 2, deberá ser entregado al trabajador dentro del mes calendario en que se realizó la modificación, tal como lo establece el artículo 21, punto b), de la resolución general (AFIP) 2988.
PREGUNTA
La resolución general (AFIP) 3399, ¿es de aplicación para toda la nómina de empleados que se encuentran en la empresa o solo para aquellos que ingresen a partir del dictado de dicha resolución?
RESPUESTA
Es de aplicación para toda la nómina de las relaciones laborales vigentes.
PREGUNTA
¿Cuál es la sanción por el incumplimiento total o parcial de Simplificación Registral?
RESPUESTA
La Resolución General 2988 dispone en el Art. 25 que los empleadores que incumplan —total o parcialmente— las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones correspondientes, con arreglo a las pautas fijadas por la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.
En el Art. 19, la RG 1566 establece que por el Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Administración Federal: la multa será equivalente a DIEZ (10) veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
En el Art. 20 determina cómo se incrementarán las multas indicadas precedentemente:
a) Se duplicarán cuando se trate de empleadores que tengan más de DIEZ (10) trabajadores o cuando las infracciones cometidas involucren a más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los trabajadores ocupados a la fecha de su constatación.
b) Se cuadruplicarán cuando las situaciones indicadas en el inciso a) anterior se produzcan en forma conjunta.
Dicho incremento se aplicará sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 22 de la misma resolución (sanción de clausura).
Asimismo en el Art. 21 expresa que las multas establecidas en el Artículo 19, aun cuando fueran incrementadas según el Artículo 20, se reducirán al mínimo legal —TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-)—, si el empleador regulariza la infracción respectiva antes de la audiencia (para su defensa) prevista en el Artículo 41 de la Ley Nº 11.683.
PREGUNTA
¿Cuando se debe informar la baja en Simplificación Registral?
RESPUESTA
La comunicación de la baja en el «Registro» deberá realizarse dentro del plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.