NOVEDADES DE LEGISLACION CONTRATO DE TRABAJO LIBRO DE SUELDOS DIGITAL CERTIFICADO DE TRABAJO EMISION VIA INTERNET SISTEMA INFORMATICO APROBACION
A los fines establecidos por la resolucion conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014, a los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el articulo 52 de la Ley de contrato de trabajo (LCT) – en adelante, “Libro de Sueldos Digital” – mediante el registro en hojas moviles – conforme lo preve el pto. 4 del citado art deberan emitir dichas hojas via Internet utilizando el sistema informatico denominado “Libro de sueldos digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. EL mencionado sistema estara disponible tambien en el sitio web del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social www.trabajo.gob.ar.
Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el articulo 80 de la LCT se emitira exclusivamente mediante el sistema informatico aprobado por la resolucion general 2316 (Certificación de Servicios y Remuneraciones via web)
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emision de hojas moviles, a partir de su incorporación al mismo, deberan confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F931) mediante la utilización del sistema “Declaracion en Linea”.
Las disposiciones de esta resolución general entraran en vigencia a partir del 30/06/2015 y seran de aplicación según se indica a continuación:
- Emision de hojas moviles art. 52 Lct: a partir de la fecha que se indigue en la notificación qu este Organismo efectuara en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolucion general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
- Emision del certificado de trabajo – art. 80 LCT- a partir de la fecha prevista en el inciso b) del articulo 7 de la resolucion conjunta (AFIP-MTESS) 3669-941/2014.