Cómo es el nuevo sistema “Mi Simplificación II”

“Mi Simplificación II”

A partir del 23 de diciembre comienza a ser obligatorio para los empleadores utilizar el nuevo sistema «Mi Simplificaciòn II» a través del cual los empleadores comprendidos en el SIPA están obligados a comunicar las altas o bajas y modificación de datos informados de sus trabajadores, aun cuando se trate de sujetos contratados bajo la modalidad de pasantía. Ademàs, permite la carga masiva de datos ( permite cargar altas en forma masiva y realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar)

Será obligatorio ingresar los datos correspondientes al empleador y a cada trabajador que se indican en el articulo 5º de la nueva Resolución General 2988. (ver datos a ingresar, en la pagina de la AFIP).

El nuevo sistema requiere nueva información para realizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de datos del trabajador entre las cuales se destacan:

-Los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador.

– La boca de pago para el cobro de las asignaciones familiares.

– Estos datos están dispuestos en tablas que podrán ser consultadas por los responsables, quienes podrán generar un archivo con los mismos y exportarlos a sistemas propios.

Como informar

Para la presentación de las comunicaciones de altas, bajas, modificación de datos o anulaciones en el «Registro» se podrá optar por realizarlo mediante transferencia electrónica de datos (vìa Internet) o mediante la presentación del F885/A por duplicado ante la AFIP.

El sistema informàtico o la dependencia de AFIP en su caso, emitirà un Acuse de Recibo por duplicado. El original deberà ser conservado por el empleador y mantenerse a disposiciòn de AFIP.

El duplicado sera entregado al trabajador en los plazos indicados.

Registro de tramite.

Este numero de identificación que estará consignado en el acuse de recibo, habilitara al trabajador a solicitar su propia «clave fiscal» a través del sitio web de AFIP, a fin de acceder al sistema informático «Mis Aportes».

Trabajadores contratados por terceros. Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (art. 28 a 31 LCT 20744) deberán solicitar al responsable, previo al inicio de la prestación de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro, gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de AFIP, junto con la consulta realizada al sistema «Mi Simplificación II», que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

Consulta a la ANSES

Antes de ingresar los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores, se podrá consultar la información en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Si se solicita en forma individual, el sistema opera en tiempo real luego del ingreso del CUIL del dependiente.Si se realiza una solicitud masiva, en un plazo de 48 horas desde su solicitud, se puede obtener la nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos. Será depositada por la AFIP en la ventanilla electrónica del solicitante a través del servicio “e-Ventanilla”. Para generar la información en forma masiva a efectos de su posterior comunicación, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Mi Simplificación – Ingreso Masivo de Datos Versión 2.0”, siempre que se trate del ingreso de los siguientes datos:

a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.

b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.

c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).

d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).

e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR). Ese aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935.

Plazos Para comunicar las altas en el “Registro” se deben tener en cuenta los siguientes plazos:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades agrícolas y/o construcción:

hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

Anulación

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el “Registro”, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora 24 del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora 12 del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante. Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente.

Baja.

La comunicación en el “Registro” deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta la hora 24 del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.La nueva herramienta introduce novedades respecto a la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de datos del trabajador entre las cuales se destaca la obligatoriedad de identificar:

-Los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador.

-La boca de pago para el cobro de las asignaciones familiares.

Estos datos están dispuestos en tablas que podrán ser consultadas por los responsables, quienes podrán generar un archivo con los mismos y exportarlos a sistemas propios.