SiRADIG Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

Se implementa un nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.

Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.

La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida. c) Lo determine el empleador por razones administrativas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
 
Artículo 1° — Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 2.437 y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000). La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

Art. 2° — El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias(SiRADIG) – TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, debiendo —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
 
Art. 3° — La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Asimismo, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1°— deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Art. 4° — Los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la presente, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados— recibidos del empleador.
Art. 5° — Este Organismo pondrá a disposición del empleador en el sitio “web” institucional https://www.afip.gob.ar/), mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones delImpuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la información:1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Art. 6° — A efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir —además de los conceptos indicados en el punto 2. del inciso c) del Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias— las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios. En el caso de los actores, las referidas percepciones se deducirán del importe determinado conforme lo indicado en el punto 1. del inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria.
Art. 7° — Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, o por el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria, según corresponda. Asimismo, deberán conservar a disposición de este Organismo, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados —dentro de los QUINCE (15) días de dicha fecha— la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.