Sí, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 24 de diciembre de 2013 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Sí, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 24 de diciembre de 2013 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.