Una empresa va a concluir la relación laboral con un empleado mediante un acuerdo en el Ministerio de Trabajo. En ese acuerdo se va a liquidar el sueldo de agosto y septiembre de 2012, y los conceptos indemnizatorios en cuotas. Cada una de las cuotas que se le abonen al empleado, ¿están sujetas a retención de ganancias?

Con relación a la consulta efectuada, indicamos que la respuesta se encuentra en el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, que dispone lo siguiente:

«De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

  1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
  2. En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7 de la presente resolución general y normas concordantes. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen».