Plazo de entrega de Certificacion de Servicios

La imprescriptibilidad del plazo para la entrega de la certificacion de servicios y remuneraciones

En el Art. 12 inc g) de la ley 24241, se especifica la obligacion del empleador de otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, la certificacion de servicios y remuneraciones, cuando estos lo soliciten.  En caso de extincion de la relacion laboral, se le deben entregar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentacion necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestacion.

La norma establece la imprescriptibilidad de la obligacion del empleador de otorgar esa certificacion , atento a que el afiliado o su derechohabiente pueden reclamar su entrega en cualquier momento.

Esta norma esta relacionada con lo previsto en el art. 14 inc e) de la ley citada que establece la imprescriptibilidad del derecho a las prestaciones del sistema previsional.