Adicional por asistencia perfecta para el Personal de la Construcción

El Art. 52 del CCT 76/75 estipula que el trabajador que registra asistencia perfecta en la quincena tiene derecho al pago de un adicional equivalente al 20% del salario básico que le corresponda a su categoría profesional.

Tienen derecho a percibir el adicional los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena y los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente su horario de trabajo.

Existen excepciones durante las cuales, el trabajador tiene derecho a percibir el adicional, pero el porcentaje se calculará sobre los jornales básicos devengados durante el resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto hubiera tenido asistencia perfecta.

Las excepciones que dan derecho al pago del adicional en las condiciones señaladas son las siguientes:

  • Los días de vacaciones.
  • Los correspondientes a las licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un periodo de 2 años anteriores al fallecimiento.
  • Los de exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación profesional de la industria de la construcción.
  • Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (p. ej.: suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor).
  • Feriados nacionales.
  • Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
  • Las inasistencias, en razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado del personal o miembro de la comisión interna que actúe en su reemplazo y deba concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo u otro organismo laboral o previsional; tribunales del trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la UOCRA. Todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas con cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial en la obra de la empresa para la que presente sus servicios.
  • El día del gremio.
  • Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la ley 9688 (debiendo entenderse en la actualidad, por ley 24.557 de Riesgos de Trabajo).

No tiene derecho al pago del adicional el trabajador que registra inasistencias que no obedecen a alguna de las excepciones antes enumeradas (p.ej: accidente o enfermedad ajenos al trabajo, suspensiones disciplinarias, licencia sin goce de haberes, etc) o no cumple íntegramente su horario de trabajo.