Entre las facultades de dirección del establecimiento por el empleador, está la de disponer los llamados «controles de puerta». El tema tiene tratamiento en los Art. 70 a 72 de la LCT.
Implican un registro practicado sobre el trabajador efectuado a la salida del establecimiento. También pueden tener la finalidad de evitar que ingrese con objetos extraños.
El Art. 70 establece las condiciones que deben reunir para evitar un trato discriminatorio y preservar la dignidad personal del trabajador. Deben ser discretos, generales, automáticos, conocidos por el Ministerio de Trabajo previamente a su implementación y, si se aplican a personal femenino, realizados por mujeres.