La obligación del trabajador de mantener actualizado el domicilio ante el empleador y la comunicación del despido

Se dice de las comunicaciones dirigidas por las partes con motivo de la relación laboral que tienen carácter recepticio, es decir, que producen efectos legales a partir de la fecha en que son recibidas por su destinatario.

De allí la importancia de tener en cuenta algunas reglas fijadas por la jurisprudencia que se derivan, entre otras, de la prevista en el Art. 63 de la LCT que obliga a empleador y trabajador a “obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.

Es frecuente observar que en la práctica, en el supuesto del despido comunicado por el empleador, ocurren circunstancias que frustran su notificación (atribuibles a diversos factores) que obligan a considerar pautas fijadas por la jurisprudencia.

Así se ha resuelto que en materia de comunicaciones quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la relación laboral carga con los riesgos que ello implica, pero no es menos cierto que la causa que impida la efectividad del medio elegido no debe ser imputable al destinatario, razón por la cual el trabajador debe mantener actualizado su domicilio, es decir, poner en conocimiento del principal el asiento de su residencia, asumiendo las consecuencias en caso de no haber procedido de tal manera, puesto que no se le puede exigir al empleador que practique diligencias investigatorias para conocer su paradero actual (CNTrab., Sala VII, 12/10/2007, “Khatchikian, Christian Ernesto c/ Prudential Seguros S.A.”, pub.. en Derecho LXIX, No I, Enero 2009).