CCT 389/04 Gastronómicos: Viáticos y gastos de traslado

La cláusula 11.8 del CCT 389/04 regula el supuesto en que el empleador decide reintegrar al personal viáticos o gastos de traslado entre el lugar en que reside y el del establecimiento.

Se faculta expresamente al empleador a pagar bajo tal concepto un importe equivalente al costo de ese traslado a través del medio de transporte público y/o privado disponible en cada lugar, computando como tal a la suma equivalente a la cantidad de traslados correspondientes a los días efectivamente trabajados.

En este último caso, esa asignación –en esa medida y sin la exigencia de su acreditación mediante comprobantes- tendrá carácter no remunerativo, situación que prevé el Art. 106 de la LCT respecto de los convenios colectivos de trabajo y estatutos profesionales.