Impuesto a las Ganancias: cómo calcular deducciones por amortizaciones y gastos del automóvil

Conforme lo dispone la Resolución General AFIP 94/1998 y la Nota Externa AFIP 2/1999, serán deducibles del impuesto a las ganancias los gastos incurridos en concepto de: combustibles, lubricantes, patentes, seguro, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles hasta de suma que no exceda los $ 7.200 anuales. 

El importe anual es por unidad

Según el artículo 88, inciso l) del texto legal, serán deducibles del impuesto a las ganancias las amortizaciones y pérdidas por desuso de automóviles y el alquiler de los mismos, en la medida que no excedan las sumas que correspondería deducir en relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación, valor de plaza o valor de opción de compra sea superior a la suma de $ 20.000 netos de IVA a la fecha de origen.

Recordemos que el automóvil debe amortizarse y los gastos deducirse en función del porcentaje de afectación a la actividad gravada.

Los topes mencionados en los párrafos precedentes no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada como por ejemplo, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares.

Definición de automóvil: Tiene relevancia mencionar que el artículo 149 del decreto reglamentario aclara que deberá entenderse por «automóvil» a los vehículos definidos como tales por el artículo 5, inciso a), de la Ley de Tránsito número 24.449: «automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas, incluido el conductor, con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que excedan 1000 kilogramos de peso».

Cuestiones controvertidas que suelen prestarse a confusión

Vehículos 4 x 4: consideramos que revisten el carácter de “automóvil”, pues están previstos para el transporte de personas.

Pick up doble cabina: no se trata de “automóvil”, sino de vehículos diseñados para transporte de cargas y de personas.

Gastos de peaje: entendemos que los mismos no son gastos necesarios para el mantenimiento o funcionamiento de los automóviles, sino que configuran gastos de transporte obligatorios para transitar determinadas vías de comunicación, cuya deducibilidad no está impedida ni limitada por tope alguno.

Gatos de blindaje de autos: la AFIP respondió una consulta de fecha 31 de marzo de 2000, en la cual considera que no se trata de gastos deducibles, sino de una mejora que integra el costo de los automóviles.