Empleados de casas particulares: Plazos de licencia por accidentes y enfermedades “inculpables” o ajenas al trabajo

La Ley 26.844 –Régimen de Contrato de Trabajo para Empleados de Casas Particulares- en el Art. 34 establece que, por cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

La norma limita a esos plazos la obligación del empleador de mantener la relación de trabajo ya que si bien coinciden con los previstos por el Art. 208 de la LCT en función de la antigüedad, la Ley 26.844 no contempla su duplicación en caso de que la trabajadora tenga cargas de familia ni tampoco, una regla como la prevista en el Art. 211 de la LCT que obliga al empleador, una vez finalizado el plazo de licencia paga, a reservar el puesto de empleo durante un plazo máximo de doce meses, sin pago de salarios.