Homologación de acuerdo salarial en Empleados de Comercio (CCT 130/75): Pautas aplicables

La Resolución de la Secretaría de Trabajo 626/2014 dictada el 24/04/2014 homologó el acuerdo colectivo de Abril 2014 aplicable a los empleados comprendidos en el CCT 130/75.

A continuación, para quienes aún no lo hayan revisado, detallamos las pautas de aplicación:

 

1. El incremento salarial

  • Se estipula un incremento de los salarios básicos del 27% de carácter remunerativo.
  • Se abonará de la siguiente manera: un 17% a partir del 01/04/2014 y un 10% a partir del 01/09/2014.
  • La base de cálculo de los dos tramos del incremento será el salario básico de categoría correspondiente a marzo de 2014, por lo que tiene carácter no acumulativo.
  • El incremento también se aplica a los adicionales del vidrierista, ayudante de vidrierista, chofer y ayudante de chofer.
  • Se fija en $ 4.680 anuales el adicional por «faltante de caja» que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 18 del acuerdo de junio de 2011 se paga a las cajeras/os que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de combustibles, supermercados mayoristas y autoservicios de materiales de construcción que ademas comercialicen, pinturas, herramientas, artículos de ferretería y materiales para la electricidad cuya facturación anual supere los $ 250.000.000 (Res. SEPYME 50/2013).

2. Asignación no remunerativa extraordinaria

  • Se abonará una asignación no remunerativa extraordinaria de $ 2400 en dos pagos de $ 1200 cada uno, junto con los sueldos devengados en los meses de julio y noviembre de 2014.
  • No está sujeta a ningún aporte ni contribución y su monto se proporciona en caso de contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • El artículo sexto del acuerdo permite a los empleadores que así lo decidan, pagar la asignación con carácter remunerativo.

3. Absorción. Compensación

El incremento de salarios básicos pactado, únicamente podrá ser compensado o absorbido por aumentos que haya otorgado el empleador a partir del 01/12/2013 a cuenta de aquel, cualquiera fuere la denominación consignada en el recibo de sueldo.

4. Vigencia

El acuerdo rige desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.