Reglamentación de Riesgos de trabajo del personal suministrado por Empresas de Servicios Eventuales (ESE)

El Decreto 762 publicado en el B.O. el 30/05/2014 introduce novedades en la cobertura de riesgos de trabajo de los dependientes de Empresas de Servicios Eventuales (en adelante ESE).

La norma dispone que las empresas usuarias (en adelante EU) de trabajadores de ESE deban declararlos en su propio F. 931 de DD.JJ de cargas sociales y abonarán a su ART la cuota que corresponda, con cargo a la ESE.

Es importante destacar que el decreto entrará en vigencia el 01/08/2014 y, dentro de la competencia que tienen atribuida, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP deberán dictar la reglamentación que permita la aplicación de las siguientes reglas:

  1. A los fines de la cobertura del Régimen de Riesgos de Trabajo, los
    trabajadores provistos por las ESE a para la prestación de tareas eventuales
    se incluirán en la nómina salarial de la EU mientras se encuentren prestando
    servicios para ésta. La ART contratada por la EU deberá otorgar las
    prestaciones del Régimen de Riesgos de Trabajo mientras el trabajador preste
    servicios para la última. Esa obligación cesará por las causales previstas
    en el Régimen de Riesgos de Trabajo o cuando el trabajador deje de prestar
    servicios para la EU.
  2. La EU deberá retener de los pagos que deba efectuar a ESE, los
    importes correspondientes a las cuotas de las ART que se deban pagar por los
    trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito
    respectivo.
  3. La EU está obligada a denunciar a su ART, inmediatamente de
    conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los
    trabajadores dependientes de la ESE, que presten servicios para la EU.