Personal de la Industria de la Construcción: Pago directo del Fondo de Cese Laboral

La ley 22.250 –estatuto profesional del Personal de la Industria de la Construcción- obliga al empleador de la actividad a ingresar un aporte obligatorio mensual depositado en concepto de Fondo de Cese Laboral (también denominado de «desempleo») en cuentas a nombre del trabajador (Art. 15 ley citada). El depósito se registra en la Libreta de Aportes del trabajador.

Extinguida la relación laboral el empleador debe entregar esa Libreta con la acreditación de los correspondientes depósitos dentro del plazo de 48 horas de finalizada la relación laboral.

Sólo en ese caso –desvinculación laboral- el empleador podrá abonar en forma directa esos aportes, siempre que correspondan a los jornales devengados durante el período de tiempo en que no haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 16.

El Art. 16 de la ley, dispone que los depósitos de los aportes al Fondo de Desempleo deben efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que se haya devengado la remuneración.