Ley 26.940: Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral

La Ley 26.940 (B.O. 02/06/2014) prevé en los Art. 24 a 34, inclusive un régimen de reducción de contribuciones patronales.

Si bien comenzará a regir el 01/08/2014 y debe ser reglamentado, se establecen las siguientes pautas.

1) Es aplicable a los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.

2) Se excluye del régimen a la modalidad contractual prevista en el Art. 18 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (trabajador permanente discontinuo) y a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.

3) La reducción alcanza a las contribuciones patronales a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727

4) El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán aquellas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas, mientras que aquellos que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las contribuciones.

5) No se encuentran comprendidas en el régimen la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las ART.

6) El beneficio es aplicable a los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, según corresponda. También, a los que se encuadren en el «Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores», (que es el otro régimen de reducción de contribuciones patronales y previsto en esta nueva ley, en cuyo caso la reducción de contribuciones se aplicará sobre las alícuotas dispuestas por el régimen general de la seguridad social) y a los comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26.377.

7) El empleador gozará del beneficio por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.

8) El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
– Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de éste régimen legal y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;
– Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
– El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

9) Quedan excluidos del beneficio los empleadores cuando:
– Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la ley en comentario, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
– Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

10) La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los puntos 9), 10) y 11) y operará el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

11) El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

12) El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.

13) Quedan excluidas de las reducciones y exenciones establecidas en el nuevo régimen, las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales y diferenciales de la seguridad social.

COMENTARIOS

Estos comentarios están referidos a dos aspectos importantes de esa norma.

A) Los «Regímenes Especiales de Promoción del Empleo Registrado».

Es necesario aclarar que las normas que los regulan comenzarán a regir a partir del 01/08/2014 y que para ser aplicables requieren de la reglamentación que dicten el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la AFIP y el RENATEA en el marco de sus competencias.

Por ello y sin perjuicio de las precisiones que se harán en otros comentarios señalamos ahora sólo sus características centrales. Los regímenes en comentario tienen en común, el prever una reducción en las contribuciones de la Seguridad Social que debe pagar el empleador sobre la nomina salarial. Las diferencias son las siguientes:

  1. El primero (Art. 18 a 23 de la ley) es un régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Básicamente prevé la reducción permanente de contribuciones de la Seguridad Social aplicable a empleadores que cumplan dos condiciones: a) Debe tratarse de personas de existencia visible, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco trabajadores y b) No deben superar un monto de facturación anual que establecerá la reglamentación.
  2. El segundo (Art. 24 a 32), llamado «Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado» es aplicable a empleadores que tengan hasta 80 trabajadores. A diferencia del anterior es temporal ya que se extiende por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con la única excepción de la modalidad prevista en el Art. 18 de la Ley 26.727 (trabajador permanente discontinuo del Régimen de Trabajo Agrario).

B) Otro aspecto relevante de la nueva ley es la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, que tiene las siguientes características:

  1. El “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL) funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) e incluirá y publicará –una vez firmes- las que aplique ese órgano, la AFIP y las autoridades administrativas laborales de cada jurisdicción.
  2. Será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del MTEySS y se actualizará periódicamente.
  3. El plazo durante el cuál la sanción permanecerá publicada en el REPSAL depende de la norma infringida, las que regulen el procedimiento sancionatorio y la autoridad que aplique la sanción, previstos en el Art. 9º de la ley).
  4. La incorporación en el REPSAL impedirá al empleador (respecto del Estado nacional) acceder a diversos beneficios (p.ej: subsidios), celebrar contratos públicos (salvo excepción dispuesta por los organismos competentes) y acceder a los beneficios de los regímenes permanentes de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrados que prevé la misma ley, referidos en punto anterior de este informe).
  5. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días desde la promulgación de la ley para ejecutar las acciones necesarias para que opere el Registro.