Libro de Sueldos Digital

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, en adelante «Libro de Sueldos Digital», mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas a través del servicio con Clave Fiscal denominado «Simplificación Registral – Libro de Sueldos Digital».

Los Objetivos de esta nueva herramienta son:

  • Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20744, artículo 52), en forma digital y automática.
  • Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39°, Ley 25877).
  • Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.

Sujetos alcanzados

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución genera, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.