La Cámara de Diputados dio sanción definitiva y transformó en ley el Proyecto que establece que 9 de las 10 asignaciones familiares contempladas en la ley 24714 serán «móviles», para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la ley de movilidad jubilatoria (26417).
La ley contempla las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por hijo para protección social (AUH) y por embarazo para protección social, quedando exceptuada la asignación por maternidad, dado que en esta última la ANSES abona el sueldo completo que percibe la mujer embarazada en relación de dependencia durante los meses de licencia.
Con relación al impuesto a las ganancias, se establece que los sujetos que perciban asignaciones familiares no podrán computar en el citado impuesto la deducción especial por hijo o cónyuge.
La presente movilidad se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de Marzo del 2016.