¿Cuál sería la indemnización por antigüedad que le correspondería a un empleado por jubilarse su empleador (jubilación ordinaria de profesional independiente) si ninguna persona determinada continúa la actividad de ese profesional?

No está prevista en la ley de contrato de trabajo (LCT), entre las causas de extinción del contrato de trabajo, la obtención de jubilación por parte del empleador.

Ante esta situación, si el empleador decide finalizar la actividad, debería indemnizar a los trabajadores en los términos del artículo 245 de la LCT, puesto que no se trata de una causal que habilite el pago de la indemnización reducida contenida en el artículo 247 del mismo ordenamiento legal.