Recordatorio para Empleados de Comercio (CCT 130/75): Incremento de suma no remunerativa a partir de noviembre

El acuerdo salarial celebrado en mayo del corriente, homologado por Res. Secretaría de Trabajo 645/13, estipula en el Art. 1 inc. b) que a partir del mes de noviembre el empleador debe abonar una suma no remunerativa equivalente al 10% de los salarios básicos correspondientes a aquel mes (ya que el aumento es no acumulativo).

De esta manera, el nuevo incremento se adiciona directamente a la suma no remunerativa del 14% que el empleador abonó entre el 01/05/2013 y el 31/10/2013.

Es decir que a partir del 01/11/2013 el empleador pagará una suma no remunerativa del 24% (sujeta a los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y al aporte sindical del 2% con destino al sindicato de primer grado de la zona que corresponda y el 0,5% de FAECyS) calculable sobre los salarios básicos vigentes en mayo de este año, y lo hará hasta el 31/01/2014.

A partir del 01/02/2014 la suma no remunerativa se incorporará a los salarios básicos del convenio (Art. 2 del acuerdo).