¿Qué prohibiría la ley de descanso dominical?

La normativa dispone de varios artículos que no son plenamente conocidos y que se aplicarían en caso que el Senado dé vía libre.

Pocos fueron los trascendidos sobre el proyecto completo aprobado el pasado 3 de octubre por la Cámara de Diputados de la provincia sobre el descanso dominical. La normativa, que lleva el título “Cierre obligatorio de establecimientos comerciales y de servicios los días domingos y feriados nacionales, y regulación de horarios de la provincia de Santa Fe”, dispone de varios artículos que no son plenamente conocidos y que se aplicarían en caso que el Senado de vía libre.

Y a pesar que muchos suponían que la regulación recaería sobre la casi totalidad de los comercios, la normativa exceptúa establecimientos que podrán permanecer abiertos en caso que el proyecto se convierte en ley. Entre ellos figuran:

  • Comercios atendidos por los dueños.
  • Comercios ubicados en terminales de cualquier medio de transporte.
  • Locales de venta y distribución de diarios, periódicos y revistas.
  • Casas de sepelios y velatorios.
  • Farmacias.
  • Hoteles.
  • Locales de telecomunicación.
  • Estaciones de Servicio.
  • Comercios de venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares, videoclubes, florería.
  • Teatro, Cines, Juegos Infantiles, Circos.
  • Mercados de concentración de carne, huevos, pescados, legumbres, frutas y aves.

Además, los horarios de apertura y cierre de cada comercio deberá ser acordado entre las 7 y las 22 de lunes a sábado, y dichos turnos deberán ser exhibidos en los accesos de cada local.

Respecto de las fechas festivas de fin de año, los locales de ventas de bienes y prestación de servicios deberán permanecer cerrados durante el 24 y el 31 de diciembre desde las 14 hasta las 24 del día siguiente. Es decir que tampoco se trabajará el 25 de diciembre o el 1º de enero.

En tanto, de acuerdo a la normativa, los organismos que funcionarán como autoridad en la aplicación del proyecto en caso de que fuera aprobado, serán el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe. También caerá sobre estas correspondencias la responsabilidad de aplicar sanciones a quienes violen la ley.

Por último, las multas que recaerán por el incumplimiento de los artículos en cualquier parte del territorio santafesino serán de hasta diez salarios mínimo vital y móvil. Y en caso de reincidencia, a partir de la tercera infracción se clausurará el establecimiento por diez días, sin perjuicio de los haberes correspondidos a los empleados.