Comentarios sobre el contrato de trabajo eventual y la cobertura de las licencias

El Art. 69 de la Ley 24.013 precisa los alcances de una de las especies del contrato de trabajo eventual, cuyo objeto está dado por la necesidad del empleador de sustituir trabajadores temporalmente, básicamente, por gozar aquellos de alguna licencia legal o convencional (p.ej: accidentes y enfermedades ajenas o no al trabajo, maternidad, vacaciones, etc).

La norma establece que “Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado”.

La especie de contrato de trabajo eventual también llamada de “interinidad” o “suplencia” debe reunir, para su validez, las siguientes condiciones:

  • Debe individualizarse al trabajador reemplazado y se justifica por la sustitución de trabajadores permanentes que temporalmente no prestan servicios por gozar de una licencia legal o convencional. Por eso, no podría contratarse con esta figura a trabajadores permanentes a los que se envía a prestar servicios en otro establecimiento o sucursal de la empresa o al exterior del país, por estar afectados a un proyecto especial, situación distinta a la prevista legalmente (CNAT, Sala V, 28/4/06, “Aliotta, María c/ Citibank NA y otro s/ despido”).
  • La extensión temporal del contrato debe coincidir razonablemente con la de la licencia legal o convencional o reserva de puesto del trabajador reemplazado para que razonablemente pueda hablarse de una necesidad extraordinaria de contratación (CNAT Sala II, 7/7/08, “Medina, María c/ Sistemas Temporarios SA y otro s/ despido).