Cómo computar los plazos de licencia por enfermedad o accidente ajenos al trabajo

Es frecuente, en la práctica de las relaciones laborales, la situación de trabajadores que padecen problemas de salud ajenos al trabajo, y que se reiteran en el tiempo, teniendo una misma causa, alternándose de esta manera lapsos de tiempo de actividad e inactividad.

De la misma manera, se presentan situaciones en las que la alternancia aludida se da por distintas causas (p.ej: distintas enfermedades o, bien, una enfermedad seguida de alta y vuelta a la actividad, con un posterior impedimento motivado por un accidente).

Este comentario se limita a las situaciones planteadas cuando tales impedimentos tienen su origen en causas ajenas al trabajo y refiere algunas pautas sobre el cómputo de los plazos de licencia remunerada.

El Art. 208 de la LCT fija dos pautas relativas al tema:

  1. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período que varía en función de la antigüedad de aquel en el empleo y de la existencia o inexistencia de familiares a cargo (3, 6 o 12 meses, según corresponda).
  2.  La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.

Una primera precisión que corresponde hacer es la del significado de la expresión “recidiva de enfermedades crónicas”, para clarificar el supuesto legal.

Recidiva es la repetición –“recaída”-, de una enfermedad tiempo después de terminada la convalecencia y, en este caso, presupone, lógicamente, que entre ambos lapsos de licencia, medió un período de prestación efectiva de servicios.

Pero esa recidiva debe estar referida a un enfermedad crónica, que, en opinión de autorizada doctrina es la que “se prolonga en el tiempo….de instalación lenta y duración indefinida, de improbable curación total” (Centeno, Norberto, “La extensión de la responsabilidad patronal en las enfermedades crónicas”, DT, XXXII-584, cit. por Ackerman, Mario E.: “Incapacidad temporaria y contrato de trabajo”, Ed. Hammurabi, Bs.As, 1987).