Requisitos de validez de la suspensión disciplinaria

El Art. 218 de la LCT exige que toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, se funde en justa causal , tenga plazo fijo y sea notificada por escrito al trabajador.

La finalidad de la disposición es poner en conocimiento del dependiente la conducta que se le imputa e impide al empleador modificar la causal alegada. De allí que el empleador deba extremar los recaudos de precisión al comunicar esos extremos.

Se ha resuelto jurisprudencialmente:

“Resultó justificada la decisión resolutoria del trabajador fundada en una negativa de tareas, ya que la suspensión de hecho efectuada por el empleador omitiendo establecer un plazo cierto de duración y la causa legal en la que pretendía fundar la medida, resultó legitima y por ello, una injustificada sustracción al deber de ocupación que pesaba sobre él.”

 

(CNTrab, sala II, 20/10/2008, “Coronel, Hugo Walter c/ Nigro, Miguel”, pub. en DT, 2009-170).