Impuesto a las Ganancias: Alquileres y arrendamientos en especie

El artículo 43 de la ley dispone que los que perciban arrendamientos en especie declararán como ganancia el valor de los productos recibidos, entendiéndose como tal el de su realización en el año fiscal o, en su defecto, el precio de plaza al final del mismo.

En este último caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de plaza citado se computará como ganancia o quebranto del año en que se realizó la venta.

Ejemplo:

Analicemos el caso de un propietario de un campo que celebra un contrato de arrendamiento rural pactando su precio en quintales de maíz a ser entregados por cuatrimestre calendario vencido. Suponiendo que al 31 de diciembre de 2013 le adeudaren quintales de maíz correspondiente al último cuatrimestre, igualmente deberá declararlos en su declaración jurada de impuesto. O sea, que se considera el criterio de imputación por lo devengado correspondiente a las rentas de la primera categoría.

Si en el año siguiente vende los quintales de maíz correspondiente al año 2013 a un precio de cotización superior a la considerada en el período anterior, por esa diferencia deberá tributar el impuesto en el período fiscal en que se produce la enajenación.