Viajantes. Reclamo del trabajador y alcances de su declaración jurada sobre hechos que deben registrarse en el libro especial

El Art. 10 de la ley 14.546 –estatuto profesional del viajante- obliga a comerciantes o industriales a rubricar un libro especial en idénticas condiciones a las del libro del Art. 52 de la LCT que debe registrar los siguientes datos:
a) Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
b) Sueldo, viático y por ciento de comisión y toda otra remuneración;
c) Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones;
d) Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que corresponden a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas.
e) Naturaleza de la mercadería a vender.

El Art. 11 de esa misma ley establece que “Incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derechohabientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior. En los casos en que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones del viajante, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal. En todo caso, los comerciantes o industriales deberán conservar las notas de venta remitidas o elevadas por los viajantes, no siéndoles admitida su destrucción hasta transcurridos los plazos establecidos en el Art. 4”.

El último artículo citado tiene una finalidad protectoria del salario del viajante, integrado total o principalmente por comisiones y tiene aplicación práctica cuando se discute la existencia de las operaciones efectuadas por aquel, o el importe o efectiva percepción de las comisiones en situaciones en que el empleador no lleva el libro especial o no lo hace regularmente.

Para que el juramento del trabajador opere la inversión de la carga de la prueba antes referida, debe ser preciso en cuanto a los hechos que el empleador debió registrar en el libro especial, ya que el empleador no podría ofrecer prueba sobre afirmaciones genéricas.

Finalmente, es importante distinguir entre la discusión que versa sobre los hechos que corresponde registrar en el libro del viajante o sobre el monto o cobro de su remuneración (situación a la que se aplican el Art. 10 y 11 de la ley 14.546) y la que pudiera plantearse acerca de la existencia misma de la relación laboral. Si se cuestiona esta última, rige la regla general en materia de carga de la prueba que obliga al trabajador a demostrar la existencia de la prestación de servicios en relación de dependencia, cuestión previa a debatir los temas abordados en este comentario.