Alícuotas ley de reforma tributaria 27430

Mediante el artículo 165 de la ley 27430 de reforma tributaria, se reemplaza el texto del artículo 2 del decreto 814/2001 por uno nuevo que establece una alícuota única del 19,5%, aplicable a todos los empleadores, y que comprende a los subsistemas SIPA (L. 24241), INSSJP (L. 19032), Fondo Nacional de Empleo (L. 24013) y asignaciones familiares (L. 24714).
La implementación de esta nueva alícuota única será concretada en forma gradual y progresiva, según se encuadre el empleador en el inciso a) o b) del citado decreto, y de acuerdo con el siguiente cronograma:

Alícuota de contribuciones patronales
Encuadre del empleador
Hasta el 31/12/2018
Hasta el 31/12/2019
Hasta el 31/12/2020
Hasta el 31/12/2021
Desde el 1/1/2022
D. 814/2001, art. 2, inc. a)
20,70%
20,40%
20,10%
19,80%
19,50%
D. 814/2001, art. 2, inc. b)
17,50%
18,00%
18,50%
19,00%
19,50%

Advertimos que las nuevas alícuotas correspondientes al primer tramo del cronograma que rige hasta el 31/12/2018 resultan de aplicación a partir del 1/2/2018 inclusive, es decir, a partir del devengado febrero de 2018, cuyos vencimientos operan en el mes de marzo.
Este cronograma se implementará en forma gradual por tramos, hasta el 31/12/2021. A partir del 1/1/2022, comenzará a aplicarse la alícuota única del 19,50%.
Por consiguiente, podemos entonces decir que la sustitución del texto del artículo 2 del decreto 814/2001 resultará plenamente operativa a partir de la última fecha citada, desde la cual resultará también operativa la derogación del decreto 1009/2001, dispuesta por la ley 27430 de reforma tributaria, cerrándose así el esquema normativo aplicable y quedando concretada de manera definitiva la modificación.
Hasta tanto resulte plenamente operativa la implementación de la alícuota unificada establecida por el nuevo texto del artículo 2 del decreto 814/2001 (es decir, hasta el 1 de enero de 2022), los empleadores deberán continuar aplicando el procedimiento establecido por el decreto 1009/2001 y la resolución general (AFIP) 1095 para determinar si se encuadran en el inciso a) o b) del artículo 2 del decreto 814/2001 (texto anterior a la reforma), y así definir la alícuota aplicable en función del cronograma establecido por el artículo 173, inciso a), de la ley 27430.
Entre los efectos más notables de estas novedades, se encuentra la desaparición de la distinción entre empleadores PYMES y no PYMES, así como también la ausencia de distinción entre las distintas actividades, por lo que todos los empleadores comprendidos tendrán, a partir de ese momento, idéntico tratamiento.
Por aplicación del nuevo esquema, las PYMES y los demás empleadores comprendidos en el inciso b) del artículo 2 del citado decreto verán incrementado el porcentaje de alícuota aplicable al finalizar la implementación del cronograma en 2,5 puntos porcentuales por encima de la alícuota histórica.