El personal de servicio doméstico que realiza quehaceres para un mismo dador de trabajo (empleador), durante 6 horas semanales como mínimo, se encuentra amparado por el “Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico”.
Esto implica:
- Para el dador de trabajo, la obligación de realizar el pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y Seguridad Social, y el derecho a deducir de su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias los importes pagados en tales conceptos.
- Para el personal doméstico, el derecho a acceder a la cobertura de una Obra Social y a un futuro beneficio jubilatorio.
Cómo beneficiar y beneficiarte? Informate en Internet a:
- https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx
- telefónicamente a la línea gratuita 0800-222-BLANCO (de lunes a viernes de 8 a 20 hs.)